Son sociedades con plena autonomía que actúan bajo los principios de la libre adhesión y la baja voluntaria, con capital variable y gestión democrática, y que asocian a personas naturales o jurídicas que tienen necesidades o intereses socioeconómicos comunes y que se proponen mejorar la situación económica y social de sus componentes y del entorno comunitario en el que se mueven desarrollando una actividad empresarial de base colectiva en la que el servicio mutuo y la aportación monetaria de todos los miembros permite alcanzar una función que tiende a mejorar las relaciones humanas y a anteponer los intereses colectivos a cualquier beneficio particular.
El objeto de la sociedad cooperativa puede ser cualquier actividad económica o social.
Las cooperativas pueden realizar operaciones con terceras personas que no sean socias sin ninguna otra limitación que la que establezcan los estatutos o la ley.
La denominación de una cooperativa es libre, siempre que no sea idéntica a la de otra sociedad cooperativa preexistente, y deberá incluir necesariamente los términos "Sociedad Cooperativa Catalana" o su abreviatura "SCoopC" o "SCC", y el régimen de responsabilidad de los socios, que puede ser de responsabilidad limitada (SCCL) o ilimitada (SCC Iltda).
Ventajas:
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Fórmula más participativa y democrática de sociedad mercantil.
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Hay muchas ayudas y bonificaciones específicas de las instituciones públicas para las cooperativas.
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Se puede obtener la calificación de cooperativa fiscalmente protegida, lo que implica un tipo del 20% (que puede llegar a ser del 10%) en el Impuesto sobre Sociedades, exención total del ITP y bonificación del 95% en la cuota del IAE.
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Existe la posibilidad de escoger entre la limitación o la no limitación de la responsabilidad patrimonial de los socios, así como el régimen de la Seguridad Social en el que se han de dar de alta todos ellos.
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No hay limitaciones referentes al capital necesario para constituirlas.
Inconvenientes:
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La estructura democrática y participativa en la gestión exige un alto grado de compenetración y confianza entre los socios.
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El sueldo de los socios trabajadores no es fijo, sino que varía en función de cómo marche la cooperativa.
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Mayor complejidad en los trámites de constitución.
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Obligación de dotar en cada ejercicio el Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, que no pueden ser distribuidos en caso de disolución de la cooperativa, sino que hay que darles un destino social entregándolos a la Federación de Cooperativas correspondiente.
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Sociedad Cooperativa