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Tipos de formas jurídicas

Sociedad Anónima
s anonima

Es una sociedad capitalista de carácter mercantil, con personalidad jurídica propia e independiente de los accionistas, cuyas aportaciones se convierten en el capital social, que está dividido en acciones. 

Admite una variante: la sociedad anónima unipersonal. Las sociedades anónimas unipersonales están obligadas a hacer constar esta circunstancia en el Registro Mercantil y a expresar la identidad del único accionista en la inscripción, en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que tenga que publicar la sociedad por disposición legal o estatutaria. 

Su denominación es libre, pero debe ser diferente a la de cualquier otra sociedad inscrita y debe incluir en el nombre "Sociedad Anónima" o "SA", o en su caso "Sociedad Anónima Unipersonal".

Ventajas:

  • La forma de constitución y transmisión del capital social permite una gran acumulación de capital.
  • Fácil transmisión de las acciones en las S.A. de capital elevado. Posibilidad de que participen pequeños accionistas y de que cotice en bolsa.
  • La responsabilidad frente a las deudas sociales se limita a la aportación realizada.

Inconvenientes:

  • Requisito de capital mínimo (60.101,21 euros), totalmente suscrito y desembolsado en un 25%.
  • Elevados costes de constitución: gastos notariales y aplicación de un tipo del 1% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • No hay ventajas fiscales ni de contratación inherentes a la forma jurídica. En el Impuesto sobre Sociedades tributan según el tipo general del 35% y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al de Recargo de Equivalencia del IVA.
  • Escaso control por parte de la sociedad de la transmisión de gran parte de su capital social, ya que las acciones están suscritas al portador.
  • Mayor complejidad en el funcionamiento de los órganos de gestión social (Junta General de Accionistas, Consejo de Administración...) con eventuales conflictos de intereses y de competencias.
  • Absentismo en las juntas generales, sobre todo por parte de los pequeños accionistas, lo que ha llevado a permitir la creación de acciones sin derecho a voto para solucionarlo.
  • Deben realizar obligatoriamente auditorías de cuentas en algunos supuestos.

Para más información, haga clic aquí: Sociedad Anónima

 
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