Es una sociedad capitalista de carácter mercantil, con personalidad jurídica propia e independiente de los accionistas, cuyas aportaciones se convierten en el capital social, que está dividido en acciones.
Admite una variante: la sociedad anónima unipersonal. Las sociedades anónimas unipersonales están obligadas a hacer constar esta circunstancia en el Registro Mercantil y a expresar la identidad del único accionista en la inscripción, en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que tenga que publicar la sociedad por disposición legal o estatutaria.
Su denominación es libre, pero debe ser diferente a la de cualquier otra sociedad inscrita y debe incluir en el nombre "Sociedad Anónima" o "SA", o en su caso "Sociedad Anónima Unipersonal".
Ventajas:
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La forma de constitución y transmisión del capital social permite una gran acumulación de capital.
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Fácil transmisión de las acciones en las S.A. de capital elevado. Posibilidad de que participen pequeños accionistas y de que cotice en bolsa.
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La responsabilidad frente a las deudas sociales se limita a la aportación realizada.
Inconvenientes:
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Requisito de capital mínimo (60.101,21 euros), totalmente suscrito y desembolsado en un 25%.
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Elevados costes de constitución: gastos notariales y aplicación de un tipo del 1% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
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No hay ventajas fiscales ni de contratación inherentes a la forma jurídica. En el Impuesto sobre Sociedades tributan según el tipo general del 35% y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al de Recargo de Equivalencia del IVA.
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Escaso control por parte de la sociedad de la transmisión de gran parte de su capital social, ya que las acciones están suscritas al portador.
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Mayor complejidad en el funcionamiento de los órganos de gestión social (Junta General de Accionistas, Consejo de Administración...) con eventuales conflictos de intereses y de competencias.
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Absentismo en las juntas generales, sobre todo por parte de los pequeños accionistas, lo que ha llevado a permitir la creación de acciones sin derecho a voto para solucionarlo.
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Deben realizar obligatoriamente auditorías de cuentas en algunos supuestos.
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