Se trata de una operación por la que la empresa alquila a una entidad de renting un determinado bien durante un período de tiempo preestablecido, con la particularidad de que el propio alquiler (cuota de renting) incluye tanto el mantenimiento y las reparaciones del bien durante el período de la operación como otros gastos relacionados con su utilización, como por ejemplo seguros o impuestos.
Así pues, no se trata de una operación con el propósito de que al vencimiento del alquiler el bien pase a ser propiedad de la empresa, ya que al finalizar el contrato de renting la empresa debe devolver el bien, aunque el contrato puede ser prorrogado.
El renting se utiliza para alquilar todo tipo de maquinaria (industrial, agrícola, de transporte, de obras públicas, etc.), equipos informáticos, equipamiento de oficina (telefonía, copiadoras, telefax, etc.) e incluso inmuebles.
También pueden ser objeto de renting bienes inmateriales, como hardware informático, patentes o licencias, entre otros.
Hay que tener en cuenta que la operación de renting no puede permitir la opción de adquisición del bien por parte de la empresa, ya que, si así fuera, se asimilaría al leasing a todos los efectos contables y fiscales.
Ventajas
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La principal ventaja del renting es que la empresa puede disponer de los bienes sin necesidad de utilizar fondos propios o financiación ajena para su adquisición. Además, no afecta a la estructura financiera de la empresa, ya que la deuda no se reconoce en el pasivo del balance.
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Uniformidad de los pagos a lo largo del tiempo. La utilización del renting permite convertir un coste variable e incierto (averías, mantenimiento, aumento de las tarifas de seguros, impuestos, etc.) en un coste fijo y constante integrado dentro de la cuota mensual del renting.
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Puede incorporar, sujeto a las especificaciones contractuales, la obligación por parte de la entidad de renting de facilitar a la empresa un bien sustitutivo durante el tiempo que duren las reparaciones del bien que es objeto del contrato.
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La utilización del renting, comparado con la adquisición, permite un mayor ritmo de renovación de los bienes que se arriendan. Al finalizar el contrato original la empresa puede contratar otro renting con los modelos y tecnologías más actuales, sin los problemas que presenta la venta de bienes obsoletos.
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Desde el punto de vista financiero, el renting puede llegar a resultar una alternativa muy competitiva, porque las empresas de renting, al trabajar con grandes volúmenes, pueden conseguir mejores precios, y estos descuentos que obtienen de los fabricantes, aseguradoras y empresas de mantenimiento pueden repercutir en un coste más asequible para sus clientes.
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El renting incorpora una importante ventaja fiscal, ya que el importe de las cuotas es íntegramente deducible a efectos del Impuesto de Sociedades.
Inconvenientes
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Como inconveniente hay que destacar que un contrato de renting no consiste en una compra; la empresa no adquiere la propiedad del bien.
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Además, al inicio del contrato de renting la empresa debe satisfacer una fianza como garantía de los posibles daños que pueda sufrir el bien.
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Se establecen unos determinados límites de utilización del bien, que, en caso de ser superados, pueden representar un coste adicional para la empresa. Por ejemplo, en el caso de los vehículos generalmente se fija un límite de kilómetros por año.
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A pesar de la ventaja que supone que el mantenimiento, la reparación y la conservación del bien vayan exclusivamente a cargo de la entidad de renting, como inconveniente hay que señalar la obligatoriedad de realizar estas actividades a través de las empresas (talleres oficiales, concesionarios, etc.) designadas por la entidad de renting.
Riesgos
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El principal riesgo del contrato de renting es el de perder el derecho a utilizar el bien. En caso de que la empresa no pague alguna de las cuotas, la sociedad de renting puede exigir la resolución del contrato con la correspondiente devolución del bien por parte de la empresa.
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Otro riesgo se deriva de la posibilidad de que la empresa de renting incorpore una cláusula que establezca una penalización en el caso que la empresa cancele anticipadamente el contrato. Esta penalización puede llegar a ser de hasta un 50% de las cuotas pendientes de liquidación.
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