Es una sociedad constituida por dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartirse sus frutos y/o beneficios.
La denominación de la sociedad civil privada no está regulada, por tanto se entiende que es libre, aunque siempre ha de ir acompañada del término "Sociedad Civil Privada" o de su abreviatura "SCP".
Ventajas:
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Simplicidad en la constitución de la sociedad, con trámites rápidos y baratos.
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Posibilidad de mantener los pactos en secreto entre los socios y de dotar, o no, a la sociedad de personalidad jurídica. En el primer caso, la sociedad se regirá por las disposiciones relativas a las Comunidades de Bienes.
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No se requiere ningún importe mínimo de capital para su constitución, ni tampoco hay ningún límite máximo para las aportaciones de cada uno de los socios.
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Es un tipo de empresa fiscalmente rentable en caso de que los socios se sitúen en la franja de tributación del IRPF inferior al 35%, ya que no está sujeta al pago del Impuesto sobre Sociedades.
Inconvenientes:
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Forma jurídica que puede presentar alguna dificultad para el desarrollo de actividades empresariales debido a sus indefiniciones dentro de la legislación mercantil.
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La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la sociedad es ilimitada y solidaria. Cada socio tiene que responder de sus actuaciones y de las de los demás con todo su patrimonio individual.
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