Es una sociedad capitalista de carácter mercantil con personalidad jurídica en la que el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de los socios y valoradas económicamente.
Admite una variante: la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, que es aquella que ha sido constituida por un único socio, ya sea persona natural o jurídica, o aquella que, constituida por dos o más socios, haya pasado a ser propiedad de un único socio.
Las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada están obligadas a hacer constar esta circunstancia en el Registro Mercantil y a expresar la identidad del socio único en la inscripción, en toda la documentación, correspondencia, notas de pedidos y facturas, así como en todos los anuncios que la sociedad deba publicar por disposición legal o estatutaria.
La denominación de la sociedad es libre, pero debe ser diferente a la de cualquier otra sociedad inscrita y debe incluir en el nombre el término "Sociedad de Responsabilidad Limitada", las abreviaturas "SL" o "SRL", o en su caso "Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada".
Ventajas:
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Forma jurídica idónea para sociedades pequeñas, con pocos socios -incluso pueden ser unipersonales- y un capital reducido.
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El registro de los socios permite controlar y conocer la identidad de los poseedores de las participaciones de la sociedad.
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No es necesario el informe externo de un experto cuando hay que hacer aportaciones no monetarias, lo que comporta una disminución de los gastos.
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Órganos de funcionamiento más simplificados que los de las Sociedades Anónimas, con una mayor participación de los socios en la gestión social.
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La responsabilidad frente a las deudas sociales se limita a la aportación realizada. Esto es especialmente importante en el caso de la S.L. unipersonal, ya que ofrece una alternativa a la forma jurídica del empresario individual, en la que no existe esta limitación.
Inconvenientes:
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La posibilidad de limitar la responsabilidad con un capital pequeño hace que normalmente se exijan avales personales para la concesión de créditos a la sociedad, lo que deshace esta limitación del riesgo.
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Existencia de restricciones a la libre transmisión de las participaciones sociales.
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Las participaciones sociales no pueden cotizar en bolsa.
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No hay ventajas fiscales ni de contratación inherentes a esta forma jurídica. En el Impuesto sobre Sociedades tributan según el tipo general del 35% y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al de Recargo de Equivalencia del IVA.
- Hay que realizar obligatoriamente auditorías de cuentas en algunos supuestos.
Para más información, haga clic aquí: Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)