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Tipos de formas jurídicas

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es una sociedad capitalista de carácter mercantil con personalidad jurídica en la que el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de los socios y valoradas económicamente. 

Admite una variante: la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, que es aquella que ha sido constituida por un único socio, ya sea persona natural o jurídica, o aquella que, constituida por dos o más socios, haya pasado a ser propiedad de un único socio.

Las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada están obligadas a hacer constar esta circunstancia en el Registro Mercantil y a expresar la identidad del socio único en la inscripción, en toda la documentación, correspondencia, notas de pedidos y facturas, así como en todos los anuncios que la sociedad deba publicar por disposición legal o estatutaria. 

La denominación de la sociedad es libre, pero debe ser diferente a la de cualquier otra sociedad inscrita y debe incluir en el nombre el término "Sociedad de Responsabilidad Limitada", las abreviaturas "SL" o "SRL", o en su caso "Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada".

Ventajas:

  • Forma jurídica idónea para sociedades pequeñas, con pocos socios -incluso pueden ser unipersonales- y un capital reducido.
  • El registro de los socios permite controlar y conocer la identidad de los poseedores de las participaciones de la sociedad.
  • No es necesario el informe externo de un experto cuando hay que hacer aportaciones no monetarias, lo que comporta una disminución de los gastos.
  • Órganos de funcionamiento más simplificados que los de las Sociedades Anónimas, con una mayor participación de los socios en la gestión social. 
  • La responsabilidad frente a las deudas sociales se limita a la aportación realizada. Esto es especialmente importante en el caso de la S.L. unipersonal, ya que ofrece una alternativa a la forma jurídica del empresario individual, en la que no existe esta limitación.

Inconvenientes:

  • La posibilidad de limitar la responsabilidad con un capital pequeño hace que normalmente se exijan avales personales para la concesión de créditos a la sociedad, lo que deshace esta limitación del riesgo.
  • Existencia de restricciones a la libre transmisión de las participaciones sociales.
  • Las participaciones sociales no pueden cotizar en bolsa.
  • No hay ventajas fiscales ni de contratación inherentes a esta forma jurídica. En el Impuesto sobre Sociedades tributan según el tipo general del 35% y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al de Recargo de Equivalencia del IVA.
  • Hay que realizar obligatoriamente auditorías de cuentas en algunos supuestos.

Para más información, haga clic aquí: Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
 

 
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