Las sociedades laborales surgen normalmente de la asunción de empresas en crisis por parte de los trabajadores para poder mantener sus puestos de trabajo. Los problemas con los que se suelen encontrar son la antigüedad de la empresa, la falta de capitalización, el exceso de mano de obra y la producción de bienes dentro de los sectores fabriles tradicionales, los más afectados por la crisis.
La sociedad laboral es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores, que prestan sus servicios remunerados de forma personal y directa y con una relación laboral por tiempo indefinido (contratación laboral indefinida) siempre que se cumplan determinados requisitos.
El número de horas anuales trabajadas por los empleados contratados por tiempo indefinido que no sean socios no podrá ser superior al 15% del total de horas anuales trabajadas por los socios trabajadores. Este porcentaje puede elevarse hasta el 25% cuando el número de socios trabajadores sea inferior a 25.
En la denominación social deberá constar "Sociedad Anónima Laboral", "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o sus abreviaturas, "SAL" o "SLL".
Ventajas:
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Hay ventajas para la reconversión de sociedades en Sociedades Laborales, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Pueden acceder a las mismas ayudas que las cooperativas.
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Bonificación del 99% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
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Existe un convenio del Ministerio de Trabajo con las entidades financieras que permite que los trabajadores puedan adquirir las acciones de la antigua sociedad para su transformación en una S.L.
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El coste del puesto de trabajo es reducido (entre 30.000 y 36.000 euros, y siempre es fijo), y también existen ayudas para la contratación en determinadas condiciones.
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Hay bastante estabilidad social en la empresa y bastante motivación por parte del trabajador-accionista.
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Posibilidades que abre la nueva Ley para la constitución de Sociedades Limitadas Laborales.
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La responsabilidad de los accionistas está limitada al importe de su aportación.
Inconvenientes:
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En el Impuesto sobre Sociedades tributan según el tipo general del 35% y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al de Recargo de Equivalencia del IVA.
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Restricciones a la contratación de trabajadores fijos.
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Están bajo el poder adquisitivo de los trabajadores, lo que las hace dependientes de las subvenciones y ayudas a los trabajadores y al funcionamiento de la sociedad.
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Los trámites de constitución son largos y bastante complicados (calificación, inscripción en dos registros, etc.).
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