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Tipos de formas jurídicas

Empresario individual
autònoms

Es una persona física que ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad constitutiva de empresa.

Pueden ser autónomos los mayores de edad con libre disposición de sus bienes; los menores de edad y los incapacitados pueden ejercer mediante sus tutores o representantes legales.

La denominación de la empresa individual es el nombre de la persona física titular del negocio, aunque también se podrá actuar con un nombre comercial que sea diferente a otros nombres que ya estén registrados.

Un empresario individual es toda aquella persona física que habitualmente se dedica a ejercer el comercio y que tiene capacidad legal suficiente para desarrollar una actividad económica. Se entiende por ejercicio habitual del comercio cuando públicamente se anuncia el desarrollo de una actividad económica y esta se desarrolla en un establecimiento que tenga por objeto una actividad mercantil.

Ventajas:

  • Trámites mucho más simples que para cualquier otra forma jurídica.
  • No hay formalidades de constitución previas, de modo que los trámites se inician al comenzar la actividad.
  • No hay límite inferior ni superior de capital.
  • Es un tipo de empresa fiscalmente rentable en caso de situarse en la franja de tributación del IRPF inferior al 35% (tipo aplicable a la mayoría de sociedades en el caso del Impuesto sobre Sociedades).
  • La nueva modalidad de tributación por Estimación Directa Simplificada es más ventajosa que la anterior Estimación Objetiva por Coeficientes.
  • El empresario individual tiene el control sobre la empresa, tanto a nivel de gestión como de destino de los beneficios.
  • Hay ayudas públicas para la creación de este tipo de empresas.

Inconvenientes:

  • Responsabilidad patrimonial ilimitada: el patrimonio individual del empresario "se funde" con el de la empresa.
  • Hay que hacer frente en solitario a la puesta en marcha de la empresa (aportación inicial y cumplimiento de los trámites).
  • El volumen de la empresa está limitado por la capacidad de gestión del empresario.
  • La nueva normativa introduce una cierta complicación en la gestión del sistema de Estimación Objetiva por Módulos.


 
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