El marco de actuación de la INCUBADORA se encuadra en el código de conducta de la EBAN (European Business Angel Network; Red Europea de Business Angel).
Código de conducta
En todo momento los miembros dirigirán el negocio de un modo justo y honesto en todos los contratos y, principalmente, en los negocios que busquen inversiones, inversores y otras BAN.
Los miembros desarrollarán sus actividades de forma profesional y no se verán involucrados en prácticas poco apropiadas o ilegales, ni con terceras partes que puedan mancillar la reputación de las Business Angel Networks.
Los miembros no permitirán que los inversores entren en sus redes si sospechan que el dinero destinado a la inversión tiene un origen dudoso.
Entre el miembro y cualquier receptor o inversor que le ayude debe tener lugar un contrato legal. El contrato debe especificar las tasas que deben pagarse al miembro.
Cuando un receptor entre en contacto con un miembro deberá entregar un resumen ejecutivo y un programa estratégico en un formato que pueda circular entre los inversores miembro. Estos detalles no deben circular entre otras partes sin el permiso por escrito del receptor.
Los miembros harán todo lo posible para garantizar que la información recibida se trata de forma confidencial y se tomarán las medidas necesarias para garantizar que así sea y que no se divulgue entre terceras partes sin la autorización del receptor o del inversor, según corresponda.
Antes de firmar un contrato hay que exponer ante los miembros todas las tasas cargadas a los inversores y a los receptores. De este modo se incluirán todas las tasas de registros, tasas de éxito y tasas por otros servicios ofrecidos por el miembro.
Los miembros deben cumplir y esperar el acuerdo de los inversores y receptores antes de aprovechar las oportunidades de otras redes. Si se introducen las oportunidades en otras redes, hay que acordar formalmente la manera de compartir las tasas por parte de las redes y hay que informar a los clientes de las dos organizaciones.
Los miembros deben informar tanto a los inversores como al receptor de que no pueden recomendar la conveniencia de futuros inversores/receptores y que cada uno debe llevar a cabo sus propias diligencias.