¿Que trámites son necesarios para traspasar un negocio en funcionamiento?
Si la titularidad del negocio corresponde una entidad jurídica con personalidad jurídica propia, como puede ser una sociedad mercantil el procedimiento para llevar acabo la transmisión de la empresa, puede quedar limitado a la transmisión de las participaciones o acciones de los socios actuales. De esta forma, jurídicamente no se produciría un cambio en la titularidad del negocio que continuaría en manos de la sociedad. De esta forma nos ahorramos una cantidad considerable de trámites, pues adquirimos el negocio con todos los activos, muebles e inmuebles, derechos, licencias administrativas. Pero no debemos olvidar que también adquirimos todas las obligaciones por lo que habrá que actuar con diligencia, y para evitar sorpresas, es aconsejable hace un estudio en profundidad de la sociedad que vamos a adquirir, sobre todo de tipo económico, sin olvidar, cuando existan empleados, hacer un estudio del tipo de contratación laboral al que están sujetos. Conviene pedir un certificado de estar al corriente en seguridad social, en Hacienda y en el Ayuntamiento de su localidad, de cara a que las posibles deudas o sanciones pendientes no las asuma, o sean descontadas del traspaso. Dichos certificados tiene que pedírselos al que traspasa el negocio ya que no son públicos y no los puede consultar usted. Si existe un contrato de arrendamiento del local donde se ubica el negocio conviene mirar el contrato de alquiler que se tenga del local (en caso de que haya alquiler), para saber que condiciones son las que estamos asumiendo, y si el arrendador puede cambiarlas al darse el traspaso o si hay que darle alguna cantidad compensatoria por el traspaso. Se debe tener en cuenta que la cesión o traspaso tendrán un tratamiento diferente según el contrato de arrendamiento se rija por la vigente ley de arrendamiento de 1994, o por Ley de arrendamientos de 1964.